MORBELLO ELIDA MARIA RITA c/ ANSES s/PENSIONES
Reclamó pensión la Sra. Morbello por discapacidad y dependencia económica del causante; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que otorgó la pensión y ordenó a ANSeS su otorgamiento en 30 días, imponiendo costas y regulando honorarios conforme a la doctrina de la CSJN.
¿Quién es el actor?
MORBELLO Elida María Rita (la actora/reclamante).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Solicitud de reconocimiento y concesión de una pensión previsional por fallecimiento del causante, en atención a la discapacidad y dependencia económica de la actora.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS otorgar el beneficio de pensión peticionado dentro del plazo de 30 días; costas de Alzada a la demandada vencida conforme doctrina de la CSJN citada; regulación de honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que se fije por su actuación en la instancia anterior; devolución de las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos):
"surge del Dictamen emanado por la Comisión Médica en fecha 21/3/2019 que la actora padecía al momento de dicho informe de una incapacidad de 53,37% de incapacidad determinada, y que la misma data desde antes del fallecimiento del padre, que ocurrió 19 de agosto de 2018, estableciendo que la misma devendría desde septiembre de 2011."
"se encuentra agregado en autos un informe del Cuerpo Médico Forense de fecha 15/02/2023, del que surge que la reclamante padece de Déficit visual y campimétrico bilateral, Hipoacusia perceptiva bilateral grado severo a profundo, Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado 2, que le generan una incapacidad laboral, que tomando como referencia el baremo del Decreto N° 478/98 ... se estima en una incapacidad previsional del 68,14 %."
"Es notable destacar que es obligación de la administración la búsqueda de la verdad material y en razón de ello adoptar todos los medios posibles para esclarecer los hechos, circunstancias y condiciones, tratando de precisarlos en su real configuración..."
"Entiendo así, que la Sra. Morbello se encuentra en condiciones de acceder al derecho de pensión... corresponde confirmar lo decidido por el Sr. juez de grado."
Además, respecto del plazo de cumplimiento: "corresponde confirmar que el organismo previsional en el término de 30 días cumpla con el otorgamiento del beneficio peticionado."
- Votos: Los tres miembros de la Sala (Carnota, Dorado y Fantini Albarenque) adhirieron al mismo decisorio; no se registra disidencia.
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