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TEDESCHI GRACIA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a ANSES por reconocimiento y pago de pensiones que fueron topadas por la administración. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 79 de la Ley 18.037 y 9 de la Ley 24.463 y mantuvo el plazo de cumplimiento, pero difirió la regulación definitiva de honorarios hasta la existencia de liquidación aprobada, fijando provisoriamente el 30% por la actuación en Alzada.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Seguridad social Anses Pensiones Topes Ley 27.423 Ley 24.463 art.9 Ley 18.037 art.79


¿Quién es el actor?

TEDESCHI GRACIA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo administrativo).
- Objeto de la demanda: acción por prestaciones previsionales (pensiones) y solicitud de declaración de inconstitucionalidad de los arts. 79 de la Ley 18.037 y 9 de la Ley 24.463 por aplicación de topes que afectarían beneficios de la actora.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento apelado en lo principal que decide; se revocó parcialmente la sentencia apelada respecto de la regulación de honorarios, difiriéndola hasta que exista liquidación aprobada en autos; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida conforme a la doctrina de la CSJN in Morales Blanca Azucena (Fallos: 346:634, 22/06/2023); y se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que oportunamente sea fijado por su actuación en la instancia anterior (art. 30, primer párrafo, Ley 27.423). Se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que '... la pretensión de los organismos administrativos de encuadrar el caso en el art. 79 de la ley 18.037, acumulando las prestaciones... y sobre ésta suma hacer jugar el límite del art. 55 de dicha ley, conduce a privar lisa y llanamente al beneficiario de una de las prestaciones a las que tiene derecho' (CSJN, Fallos 310:864, abril 23 de 1987, 'Linares Quintana, Segundo')." "La postura de la ANSeS desvirtúa el propósito del legislador pues impone una opción que la actora no está obligada a ejercer, lo que conduciría a la extinción – sin causa legal
- de una de las pensiones a que tiene derecho con carácter irrenunciable (art. 14 bis de la Constitución Nacional, arts. 2 y 4 ley 17.562, con sus modificaciones)." "En cuanto a los honorarios, en el marco del art. 22 y 23 inc. c) de ley 27.423 para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, corresponde revocar la regulación efectuada y diferirla para dicha oportunidad. (CSJN 'Establecimientos Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ Acción Declarativa' sentencia del 4 de septiembre de 2018 y 'Propato Oscar Alberto c/ ANSeS s/Reajustes Varios', Expediente 48811/2009, sentencia del 1 de octubre de 2020)."
- Disidencias: No consta disidencia; los tres integrantes adhieren al voto que encabeza el decisorio.

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