NAVARRO GALLARDO ANTONIO SEGUNDO c/ YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a Yacimiento Carbonífero Río Turbio por el pago del complemento jubilatorio previsto en el Decreto 1474/2007. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y fijó que la deuda por complemento comprende el período julio de 2018 a diciembre de 2019, confirmando lo demás de la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
NAVARRO GALLARDO ANTONIO SEGUNDO.
¿A quién se demanda?
YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO (YCRT).
- Objeto de la demanda: reclamo de pago del complemento jubilatorio denominado “Régimen Especial para los Trabajadores de Yacimientos Carboníferos Río Turbio” (Decreto 1474/2007 y actas acuerdo), por períodos en que se alega falta de pago.
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció que el complemento jubilatorio adeudado comprende el período transcurrido entre julio de 2018 y diciembre de 2019, ambos inclusive; confirmó la sentencia en lo demás; condenó en costas a la apelación por su orden (Art. 36 Ley 27.423) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De los extractos bancarios acompañados por el propio actor, correspondientes al período comprendido entre el 26 de febrero y el 1° de noviembre de 2018, surgen acreditaciones efectuadas el 31 de mayo y el 10 de julio de ese año. Según lo expresamente señalado por la demandada al contestar la acción, tales depósitos corresponden a los complementos de mayo y junio de 2018."
"En esas condiciones, la prueba incorporada contradice la afirmación inicial de que el complemento dejó de abonarse en mayo de 2018 y demuestra, en particular, que el mensual de junio de ese año fue efectivamente cancelado. Por consiguiente, no corresponde mantener la condena respecto de dicho período, pues ello conduciría a ordenar nuevamente el pago de una suma ya percibida."
"Distinta es la situación de los períodos posteriores. Los mismos extractos no registran nuevas acreditaciones de YCRT después del depósito efectuado el 10 de julio de 2018 y hasta el cierre del período informado. A su vez, los recibos acompañados por la demandada y la prueba bancaria producida mediante oficio se refieren a pagos realizados desde enero de 2020 en adelante, por lo que carecen de aptitud para demostrar la cancelación de los complementos correspondientes al lapso comprendido entre julio de 2018 y diciembre de 2019."
"Cabe agregar que YCRT, en su condición de empleadora y obligada al pago del complemento, se encontraba en mejores condiciones de aportar sus registros contables, recibos o constancias de transferencia correspondientes a ese período. Sin embargo, no incorporó elementos que acrediten la cancelación de las mensualidades reclamadas."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; lo decidido surge del acuerdo de la Cámara.
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