Logo

UBIETA MARIA TERESA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora reclamó el cobro íntegro de su jubilación y pensión cuestionando la aplicación del tope por acumulación del art. 79 de la ley 18037. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional para el caso concreto el art. 79 y ordenó a ANSeS abonar ambos beneficios íntegros con retroactivos desde 05/2020 y más intereses.

Inconstitucionalidad Jubilacion Anses Pension por fallecimiento Acumulacion de beneficios Costas. Intereses (tasa pasiva bcra) Art. 79 ley 18037 Retroactivos desde 05/2020 Prescripcion (denegada)


¿Quién es el actor?

Sra. María Teresa Ubieta.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugna la Resolución Administrativa RCF-A 02951/23 y se solicita el reconocimiento del derecho a percibir íntegramente los haberes de jubilación y pensión sin la aplicación del tope por acumulación previsto en el art. 79 de la ley 18037; se reclaman retroactivos desde el mensual 05/2020.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; no se hizo lugar a la excepción de prescripción; se ordenó a ANSeS, en el plazo de 30 días de quedar firme la sentencia, abonar los beneficios de Jubilación y Pensión que la Sra. Ubieta percibe íntegramente y sin tope alguno, así como las sumas adeudadas en concepto de retroactivos desde el mensual 05/2020 con más intereses; se declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18037 para el caso concreto; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "La cuestión a dirimir consiste en determinar sí, resulta o no aplicable, el tope previsto en el art. 79 de la ley 18037 en los beneficios de jubilación y pensión que percibe la Sra. María Teresa Ubieta, al otorgársele el beneficio de Pensión por Fallecimiento de su cónyuge a partir del mensual 05/2020." 2) "El art. 79 de la ley 18.037... establece que: 'Las prestaciones derivadas de servicios prestados por dos o más personas o de distintos servicios prestados por un mismo titular, en ambos casos a condición de que no existiere impedimento legal en la acumulación, son acumulables hasta el monto del haber máximo de la jubilación'." 3) "De conformidad con la documental acompañada y de los cálculos realizados por la actora... la quita arroja un total del 50,38% (25,19% en cada uno de los beneficios), considera, entonces, que dicho descuento en ambos haberes resulta confiscatoria... En virtud de ello, corresponde declarar su inconstitucionalidad para el caso de autos, y reconocer el derecho de la accionante a percibir íntegramente tanto su beneficio de pensión como el de jubilación, sin tope alguno." 4) "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada y ordenar a la Anses que abone a la actora íntegramente ambos beneficios (Jubilación y Pensión) y sin la aplicación del tope del art. 79 de la ley 18037 a partir del mensual 05/2020."
- Sobre intereses y costas: "Las sumas que resulten a favor de la reclamante, devengarán el interés de la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN... 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS'... 14/9/04)." y "Las costas se impondrán a la demandada vencida (cfr. art. 36 de la ley 27.423, 68 del CPCCN y fallo de la CSJN 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSES'... 22 de junio de 2023)."
- No hubo votos en disidencia consignados en el dispositivo; la decisión que se aplica es la del juzgado en autos.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar