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ACINAPURO PEDRO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS SEC. 2

Amparo por aplicación del tope de acumulación de beneficios previsionales contra ANSES. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, ordenó cesar el descuento aplicado por el código 208-100 sobre los beneficios N°15012842510 y N°15596032090 y dispuso la devolución de las sumas retenidas con intereses.

Intereses Prescripcion Seguridad social Amparo Costas y honorarios Devolucion Anses Tope de acumulacion Haber maximo Art. 79 ley 18.037


¿Quién es el actor?

Sr. Pedro Acinapuro (representado por la Dra. María Elena García).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), representada por la Dra. Stella Maris Sotero.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que ANSES deje sin efecto la aplicación del “tope de acumulación de beneficio” (cargo 208-100) sobre sus beneficios previsionales (jubilación N°15012842510 y pensión derivada N°15596032090) y orden de devolución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo y se ordenó a ANSES que en el plazo de treinta días cese el descuento practicado sobre los dos beneficios indicados (código 208-100). Asimismo, se mandó pagar al actor las sumas retenidas por ese concepto, aplicando las reglas de prescripción señaladas en el considerando VII y la limitación prevista en el punto IX, con más sus intereses. Se rechazaron las demás defensas de la demandada; costas a la demandada; y se regularon honorarios para el letrado actor en $1.042.200,00 (10 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "IV. En tal sentido el art. 79 de la Ley Nº 18.037 (aplicable a los beneficios otorgados bajo la Ley Nº 24.241 en atención a lo dispuesto por el art. 156 de este cuerpo legal) establece que: 'Las prestaciones derivadas de servicios prestados por dos o más personas o de distintos servicios prestados por un mismo titular, en ambos casos a condición que no existiere impedimento legal en la acumulación, son acumulables hasta el monto del haber máximo de la jubilación'." "V. Al respecto aplico los parámetros fijados por la CSJN en autos 'Suárez, Héctor Jorge c/ ANSeS s/ rest. de haber -cargo c/ benef. -medida cautelar' sent. del 1 de septiembre de 2009 que remite a los precedentes 'Linares Quintana', 'Actis Caporale' y 'Novelli de García Salles' (Fallos: 310:864; 323:4216 y 329:3213) y que hago propios en honor a la brevedad." "VI. Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al amparo planteado, por cuanto se da la necesidad de protección de los derechos de la parte accionante que podrían hallarse conculcados, ordenado el cese de los topes por acumulación de beneficios sobre los haberes de la actora, con devolución de las sumas retenidas por dicho concepto y sus intereses."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la parte resolutiva es unipersonal por el Juez Federal Germán Pablo Zenobi.

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