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PEREZ CARLOS ANTONIO c/ ANSES Y OTRO s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

El actor solicitó la declaración de inconstitucionalidad de normas que afectaron aportes voluntarios y la restitución de esos fondos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 8 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de normas impugnadas y ordenó a ANSES reintegrar los aportes voluntarios con intereses conforme a la tasa pasiva promedio del BCRA.

Costas Legitimacion pasiva Inconstitucionalidad Reintegro Anses Pension Tasa pasiva bcra Afjp Aportes voluntarios Ley 26.425


¿Quién es el actor?

Pérez Carlos Antonio.
- Demandados: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y MAXIMA AFJP SA (sustituida por HSBC Argentina Holdings SA).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad de los arts. 6 y 7 de la ley 26.425 y normas reglamentarias (Dec. 897/07; Dec. 2104/08), y restitución de los aportes voluntarios transferidos a ANSeS (saldo transferido por el actor en diciembre/2008: AR$ 184.856,33, 2.640,8048 cuotas) más intereses.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por MAXIMA AFJP SA (sustituida por HSBC), se hizo lugar a la demanda dejando sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS que, dentro de los 30 días de quedar firme el decisorio, reintegre al actor las sumas ingresadas a su Cuenta de Capitalización Individual en concepto de aportes voluntarios, adicionando el interés de la tasa pasiva promedio que determina el BCRA desde la fecha de sanción de la ley 26.425 (4.XII.08) hasta su efectivo pago; se impusieron costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): 1) "Así, cabe recordar que el art. 18 de la ley 26.425 dispone que la ANSeS se subroga tanto en las obligaciones como en los derechos emergentes del anterior sistema previsional, desplazando así a la AFJP como sujeto pasivo. Por ello, habré de hacer lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta." 2) "En consecuencia, por las razones expuestas, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art.7 de la ley 26.425, Dto.897/07 y del Dto.2104/08, y ordenar a la ANSES, que dentro del plazo de treinta días de quedar firme este decisorio, reintegre al accionante la suma ingresada a la Cuenta de Capitalización Individual de la Consolidar AFJP en concepto de aportes voluntarios a nombre del actor conforme la última liquidación practicada por la administradora y de acuerdo a la cual se produjo la transferencia de fondos a la Administración Nacional de la Seguridad Social. El pago deberá efectivizarse dentro del término de treinta (30) días de quedar firme este decisorio." 3) "Al capital se le deberá adicionar el interés de la tasa pasiva promedio que determina el B.C.R.A desde la fecha de sanción de la ley 26.425 (4.XII.08) hasta su efectivo pago pues como lo ha resuelto en forma reiterada el Alto Tribunal, la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen, el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas y el período de estabilidad del valor de la moneda durante el lapso que corresponde a la deuda reclamada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositive final.

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