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ZUNGARI ADRIANA ELIZABETH c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora demandó a ANSES solicitando que cese la aplicación de la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio y el reintegro de las sumas retenidas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°2 hizo lugar parcialmente, declaró inaplicable el art. 9.2 respecto de la actora, ordenó la liquidación y pago de las sumas retroactivas no prescritas con intereses y reguló costas y honorarios.

Costas Anses Deducciones Retroactivos Inaplicabilidad Art. 9 ley 24.463 Honorarios (uma) Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Intereses (tasa pasiva bcra) Jubilacion ley 24.241


¿Quién es el actor?

Zungari Adriana Elizabeth (actora/amparista).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que ANSES cese en la aplicación de la deducción sobre el haber jubilatorio prevista en el art. 9 (y puntualmente art. 9.2) de la ley 24.463; se solicitó además el reintegro de las sumas descontadas (con intereses) y la imposición de costas a la demandada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que en el plazo de 30 días cese en la aplicación del art. 9 sobre el haber del accionante y practique la liquidación de las sumas retroactivas eventualmente resultantes con más los intereses fijados en la sentencia; en cuanto a inconstitucionalidades se remitió a lo expresado en el punto VIII del considerando; costas por su orden; y se regularon honorarios (10 UMA = $1.042.220 al día de la fecha). Se declaró prescripta la pretensión respecto de las sumas anteriores a los dos años previos al inicio de la acción (art. 82 Ley 18.037).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Respecto de que la vía intentada resulta improcedente por cuanto la cuestión planteada requiere mayor debate y prueba, sin perjuicio de que a juicio del suscripto existen otras vías procesales para el resguardo de los derechos aquí reclamados, no le asiste razón a la accionada, por cuanto la controversia aquí suscitada puede ser resuelta con las constancias de autos." "En consecuencia, corresponde desestimar el planteo de la demandada en este punto." Sobre aplicabilidad normativa: "En tal sentido, debe recordarse que la ley 24.016 creó el régimen previsional para el personal docente..."; y respecto de la titularidad del beneficio: "se evidencia de la compulsa de las constancias de autos que el beneficio del accionante no se encuentra encuadrado en la Ley 24.016 sino que ha sido otorgado en los términos de la Ley 24.241... circunstancia que no ha sido controvertida en autos..." Cita decisoria de precedentes y razón del pronunciamiento: respecto del artículo 9.2 la sentencia reproduce el criterio de la Cámara: "la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463." Prescripción: "Decido sobre su operatividad –de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- por lo que corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años contados a partir del inicio de la acción (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)." Intereses y forma de cálculo: "Las sumas retroactivas adeudadas deberán abonarse con más sus intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina." Sobre inconstitucionalidades: "Atento la forma en que se decide el tratamiento de las restantes inconstitucionalidades planteadas deviene abstracto."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución es dictada por el Juez Federal subrogante Germán Pablo Zenobi y el bloque dispositivo final es el que aquí se transcribe como decisión.

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