CALDERON ALICIA NOEMI c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES pidiendo el cese del descuento previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la restitución de las sumas retenidas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 8 hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 al caso, ordenó a ANSES cesar el descuento y pagar las diferencias retroactivas con intereses, y dispuso que no se practique retención por impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
Calderón Alicia Noemí (jubilada docente).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que cesen las deducciones aplicadas sobre su haber previsional en virtud del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y para que se reintegren las sumas descontadas (impuesto a las ganancias incluido).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo; se declaró inaplicable el art. 9.2 de la ley 24.463 al beneficio de la actora; se ordenó a ANSES cesar el descuento en los treinta (30) días y abonar las diferencias retroactivas con intereses; se dispuso que no se practique descuento por Impuesto a las Ganancias; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."
"Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió en la causa 'García María Isabel c/AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad' ... ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional ... consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
"Las sumas que a favor del reclamante resulten de la liquidación que por la presente se ordena, una vez deducidos los descuentos de ley, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto de la sentencia.
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