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ALDAZOR DANIEL RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes y recalculo de haberes previsionales (incluida la PBU) contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada para ajustar categorías autónomas según Makler (excluyendo las canceladas por moratoria) y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas por su orden en la alzada y fijando honorarios del 30% por la actuación en esta instancia.

Costas Honorarios Liquidacion Seguridad social Moratoria Reajuste de haberes Pbu Movilidad previsional Makler Ley 27.609


¿Quién es el actor?

Aldazor Daniel Ramón (actor recurrente).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes y redeterminación del haber inicial y movilidad posterior; reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnaciones relativas a método de movilidad (ley 27.609); impugnación de categorías aportadas y otros extremos vinculados a la liquidación previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso de apelación de la parte actora; hizo lugar parcialmente al recurso de la parte demandada (ordenando practicar el ajuste de las categorías autónomas conforme a los lineamientos de la CSJN en “Makler”, excluyendo las canceladas por moratoria); confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado en los términos indicados; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): 1) "Que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos de esta Sala y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aún cuando el régimen aplicable era el de la ley 18038 y sus modificatorias que sólo mencionaba los últimos 15 años de aportes) fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463', no resultando susceptibles de ajuste alguno los períodos incluidos en la moratoria que posibilitó el acceso al beneficio (leyes 24476, 25865 y 25994 –art. 6-)... Con el alcance indicado habrá de practicarse la revisión del haber inicial." 2) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..." 3) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida... determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." 4) Sobre control de inconstitucionalidad: "la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados... ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada..." 5) Respecto de costas y liquidación: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia/relevancia: Se deja constancia que la Dra. Braghini no suscribe por excusación; no consta voto en disidencia que modifique lo resuelto por mayoría.

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