MURILLO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios: el actor demandó a ANSeS por la redeterminación del haber inicial y movilidad posterior. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de la actora: dejó sin efecto lo resuelto sobre el art. 14 de la Resolución 6/09 y, en lo demás, confirmó la sentencia apelada; dispuso costas por su orden en la alzada y reglas sobre su fijación conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Murillo José.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios dirigidos a la redeterminación del haber inicial (incluida la Prestación Básica Universal —PBU—), movilidad posterior y accesorios; impugnación de la aplicación del art. 14 de la Res. SSS 6/09; cuestionamientos sobre topes de haberes y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso; dejó sin efecto lo resuelto respecto del art. 14 de la Resolución 6/09; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravios; confirmó la imposición de costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN en caso de que surjan sumas a favor del actor en la liquidación, y en caso contrario las costas se establecerán en el orden causado según el art. 36 de la ley 27.423; además dispuso costas por su orden en la alzada. (Fecha de firma: 24/09/2026. Expte. N° 29020/2024).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
2) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
3) "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
4) Respecto de la cuestión de costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos disidentes o particulares: Se deja constancia que la Dra. Braghini no suscribe la presente atento a su excusación (art. 109 R.J.N.); no consta disidencia material en el bloque resolutivo.
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