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AYALA HECTOR DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes previsionales y revisión de la Prestación Básica Universal (PBU) contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al de la demandada (diferimiento de cuestionamiento sobre topes para la ejecución) y confirmó la sentencia en lo demás, con costas por su orden y honorarios fijados en la Alzada.

Costas Honorarios Ejecucion Anses Reajustes Pbu Movilidad previsional Topes de haberes Ley 27.423 Ley 24.241


¿Quién es el actor?

AYALA, Hector Daniel.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre la prestación previsional (revisión del valor de la Prestación Básica Universal
- PBU-, declaración de inconstitucionalidad de arts. de leyes y resoluciones, aplicación de topes de haberes, método de movilidad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso interpuesto por la parte actora y hizo lugar parcialmente al recurso de la parte demandada; en consecuencia, diferirá para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes y se confirma la sentencia de primera instancia en lo demás que fue materia de agravios. Se imponen costas por su orden en la Alzada y se fijan honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida. Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." "Que por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes en relación a los arts. 9 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241 que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia / excusados: Se deja constancia que la Dra. Alicia I. Braghini no suscribe la presente por haberse excusado (art. 109 RJN). No consta voto en disidencia.

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