FERNANDEZ CRISTINA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios solicitados por la actora contra ANSeS para la redeterminación del haber inicial y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, difirió para ejecución el reclamo sobre topes, revocó la orden de aplicar diferencias sobre haberes de enero y febrero 2021 y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ CRISTINA ELENA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios —redeterminación del haber inicial (fecha adquisición del derecho 30/04/2016), movilidad posterior y demás accesorios; impugnaciones vinculadas a índices de actualización, computo de categorías aportadas, aplicación de topes de haberes, retención del impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de la actora por no presentación del memorial de agravios; sin embargo, la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la actora: diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; revocar lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado en los términos indicados; y confirmar la sentencia en lo demás que fue materia de agravios. Costas por su orden en la alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho."
2) "Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
3) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609– el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir..."
4) "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada...'... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: Se deja constancia que la Dra. Braghini no suscribe por excusación (art. 109 R.J.N.); no consta voto en disidencia material que modifique la parte resolutiva.
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