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MISTRETTA MARIO ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes en demanda previsional contra ANSeS por recalculo de haber y PBU; la Cámara desestimó la apelación de la actora y hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSeS, ordenando ajustar las categorías autónomas según el precedente Makler y confirmando la sentencia en lo demás. La Cámara dispuso además pautas sobre costas y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.

Costas Moratoria Anses Prescripcion bienal Tasa pasiva del bcra Pbu Makler Categorias autonomas Ley 27.423 Mistretta


¿Quién es el actor?

Mistretta Mario Angel.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios – redeterminación del haber inicial, movilidad posterior y accesorios; reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnaciones sobre prescripción, tasa de interés y topes de haberes; impugnación de la equiparación de categorías aportadas (servicio como trabajador autónomo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso de apelación deducido por la actora y, en cambio, hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por ANSeS. En consecuencia, ordenó a) practicar el ajuste de las categorías autónomas de acuerdo a los lineamientos de la CSJN en “Makler”, excluyendo las canceladas por moratoria; b) confirmar lo resuelto sobre costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN y el art. 36 de la ley 27.423 según el resultado de la liquidación; c) confirmar la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; d) imponer costas por su orden en la Alzada; y e) fijar los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): “Con el alcance indicado habrá de practicarse la revisión del haber inicial.” “Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada... Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU.” “En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala ‘Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, contemplando asimismo el precedente ‘Quiroga’ citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida.” “La prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho... toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal.” Sobre costas: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencia/relevancia: Se deja constancia que la Dra. Braghini no suscribe la presente por excusación (art. 109 R.J.N.), sin voto en disidencia materia del expediente.

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