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OYOLA ELADIA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes previsionales contra ANSES por la actora; la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó la apelación de la actora y, haciendo lugar parcialmente al recurso de la demandada, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó en todas sus partes la demanda. La Cámara consideró que no existían elementos para declarar la inconstitucionalidad de las normas de emergencia ni irracionalidad manifiesta en los métodos de movilidad aplicados.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Seguridad social Movilidad Anses Delegacion legislativa Revocatoria de sentencia Reajustes previsionales Ley 27.541


¿Quién es el actor?

Oyola Eladia Mercedes (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios de haberes previsionales, con pedido de redeterminación del haber inicial, movilidad posterior y accesorios; peticiones accesorias de inconstitucionalidad de normas (leyes 27426, 27541, 27609, y cuestionamiento de decretos delegados), exención del impuesto a las ganancias y tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 3, rechazó el recurso de apelación de la actora y hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada; en consecuencia revocó la sentencia de primera instancia y dispuso el rechazo, en todas sus partes, de la demanda. Impuso costas por su orden en ambas instancias y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en $312.660 (3 UMA) y un 30% en Alzada. Se deja constancia que la Dra. Braghini no suscribe la presente por excusación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "II. Que corresponde desestimar el cuestionamiento dirigido contra el art. 1 de la ley 27.426, habida cuenta que no obran en las presentes actuaciones elementos que acrediten que el sistema de movilidad previsto por el nuevo régimen, para regir en el futuro, resulte ilegítimo o arbitrario, y que la fórmula que aplica, en principio, fija una conveniente proporcionalidad entre el costo de vida y la evolución de los salarios en actividad." "En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "VI. Sin perjuicio de lo que aquí, se resuelve, conforme lo dispone expresamente el art 271 del CPCCN, esta Alzada examinó sólo los planteos de hecho y de derecho conducentes ..., encontrándose el Tribunal limitado en ese sentido y no pudiendo excederse de dicha medida; por lo que, las restantes cuestiones decididas que no han sido materia de tratamiento en la presente deberán, en el momento procesal oportuno, abordarse de manera integral por el juez de grado."
- Disidencia / otra nota: Se deja constancia expresa en el dispositivo que la Dra. Braghini no suscribe la presente por excusación (art. 109 RJN); no consta en el bloque resolutivo una disidencia fundada sobre el fondo del asunto, por lo que la decisión consignada es la de la Alzada.

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