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DOWLING ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando la incorporación de bonos y refuerzos previsionales al haber mínimo. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, sosteniendo que los bonos no integran el componente permanente del haber previsional y que su incorporación judicial implicaría modificar pautas legales (art. 17 Ley 24.241).

Costas Bonos Anses Confiscatoriedad Incorporacion al haber Camara federal de la seguridad social Refuerzos previsionales Ley 24.241 Suficiencia del haber Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

DOWLING ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamó la incorporación/percepción y/o movilidad de sumas fijas, bonos y refuerzos previsionales al haber mínimo y su utilización como base de futuras movilidades.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento judicial recurrido que rechazó la demanda. Además, se impondrán costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora por su actuación en esta Alzada en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior. Protocolícese y notifíquese. Se deja constancia de la excusación de la Dra. Braghini.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Que, en orden al tratamiento vinculado a la incorporación, percepción y/o movilidad de las sumas fijas, bonos y/o refuerzos previsionales, ha de señalarse que es reiterada la doctrina de la Corte Suprema en cuanto no corresponde a los jueces pronunciarse sobre el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas." "Que, ello así, respecto al reclamo referido, ha de señalarse que tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales." "Que, en consecuencia, aun cuando tales sumas puedan ser ponderadas a los fines del análisis de la suficiencia del haber y de la eventual existencia de confiscatoriedad, ello no autoriza a conferirles naturaleza de componente permanente de la prestación, ni a disponer su incorporación autónoma al haber."
- Disidencia/relevante: Se deja constancia que la Dra. Braghini no suscribe la presente atento a su excusación (art. 109 R.J.N.), por lo que no integra el acuerdo.

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