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MOLLERACH MARTA EUGENIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS para obtener la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 respecto de su jubilación de investigador científico. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 y ordenó el pago del haber sin deducción y la restitución de los descuentos con más intereses en 30 días.

Intereses Costas Prescripcion Impuesto a las ganancias Amparo Anses Restitucion de descuentos Ley 24.463 art. 9 Jubilacion investigador cientifico Regimen especial 22.929


¿Quién es el actor?

MOLLERACH Marta Eugenia.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare inaplicable (o inconstitucional) el artículo 9 de la ley 24.463 respecto de su jubilación otorgada bajo régimen especial (ley 22.929) y para que se ordene la eliminación de los descuentos practicados y la restitución de las sumas ya detraídas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y se dispuso que ANSeS abone el beneficio jubilatorio sin la deducción prevista en esa norma, proceda a la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más intereses dentro de los treinta (30) días, se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva. Asimismo se declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y se admitió la prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos a la interposición.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Por ende, resultan inaplicables los topes impuestos por el art. 9 de esta última ley." 2) "En consecuencia, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de la parte actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721)." 3) "IV.
- Con respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (sentencia del 26.MAR.2019; v. considerandos 20, 23 y 24 y punto II de la parte dispositiva del fallo), estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente, ratificado recientemente en la causa “García Blanco Esteban c/ANSeS s/reajustes varios” (sent. del 6.MAY.2021), y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión es de la/s firma/s que integran el expediente.

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