MARTINEZ DARIO MILCIADES c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demanda por reconocimiento de discapacidad y beneficios derivados por afección atribuida al servicio durante la Guerra de Malvinas; el Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por falta de acreditación jurídica de los hechos que permitan vincular en forma probatoria la patología con actos de servicio, y reguló honorarios de la parte actora en $521.100 (5 UMAS).
¿Quién es el actor?
Sr. Darío Milcíades Martínez.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa – Estado Mayor General del Ejército.
- Objeto de la demanda: Que se reconozca que la afección que padece (trastorno por stress post traumático crónico / Neurosis post traumática grado III) fue contraída por el servicio durante la Guerra de Malvinas y que se le otorguen los derechos previstos en la Ley 19.101 y Ley 22.674; en subsidio, reparación civil por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por Darío Milcíades Martínez; se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $521.100 correspondientes a 5 UMAS con más IVA en caso de corresponder; se ordenó protocolización, notificación a las partes y al Ministerio Público y archivo, y cumplimentar la comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto conforme la Acordada 10/25.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"Es clara la normativa cuya aplicación se pretende al disponer que deberán comprobarse las circunstancias que determinaron los hechos, como así también que la disminución psicofísica sea consecuencia de los actos de servicio. Sin embargo, en el caso traído a mi conocimiento, más allá de las manifestaciones altamente descriptivas realizadas en la demanda, las mismas no fueron correlativamente acreditadas a efectos de concluir en sentido favorable a las pretensiones del accionante. La relación con-causal determinada por los expertos médicos debió ser acreditadamente jurídicamente en el marco procedimental y probatorio de la presente causa, mediante la prueba de los hechos alegados y su orfandad, determinará el rechazo de la pretensión."
"Por igual motivo se rechaza también la pretensión de la aplicación subsidiaria de las normas sobre daños del Código Civil y Comercial de la Nación."
"En virtud de las citadas consideraciones, RESUELVO: 1) Rechazar la demanda interpuesta por el Sr. Darío Milcíades MARTINEZ; 2) De conformidad con la labor profesional desarrollada en autos, su valor, extensión y calidad jurídica, complejidad, responsabilidad y resultado obtenido regúlense los honorarios..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la sentencia es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis como juez federal subrogante y la parte resolutiva es la decisión del tribunal.
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