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CROSA MONICA GLADYS c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la inaplicabilidad del art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 por tratarse de una jubilación bajo régimen docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº6 hizo lugar al amparo, declaró inaplicable ese inciso para la jubilación de la actora, ordenó el pago sin la deducción y la restitución de las sumas descontadas con intereses, impuso las costas a ANSeS y diferirió la regulación de honorarios.

Intereses Seguridad social Amparo Anses Exencion impuesto a las ganancias Prescripcion parcial Inaplicabilidad art. 9 ley 24.463 Decreto 137/05. Restitucion descuentos Jubilacion regimen docente


¿Quién es el actor?

CROSA MÓNICA GLADYS (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inaplicabilidad/inconstitucionalidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto de su haber jubilatorio (régimen especial docente), cesación de descuentos practicados, y devolución de las sumas retenidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo. Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se dispuso el pago del beneficio jubilatorio de la titular sin la deducción prevista en esa norma, así como la liquidación y restitución de las sumas descontadas por dicho concepto, con más sus intereses, en el término de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva. Se admitió la prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos a la demanda y se declaró exentas de impuesto a las ganancias las retroactividades favorables a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "La procedencia de la acción entablada tiene su fundamento en la eventual lesión a derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional. El amparo trata de resguardar en el presente y en el futuro los derechos vulnerados, ante una amenaza de lesión cierta, actual e inminente... En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente." "Señaló... que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características." (cita de Fallos y precedentes Gemelli y Guzmán). "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)." "Con respecto al impuesto a las ganancias... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." "Con relación a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva.

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