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ZORZOLI LILIANA SILVIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora, jubilada docente, promovió acción de amparo contra ANSES por la aplicación del artículo 9 inciso 2 de la ley 24.463 y descuentos por Impuesto a las Ganancias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 8 hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 al caso, ordenó cesar los descuentos y reintegrar las sumas retroactivas con intereses, y prohibió retenciones por Impuesto a las Ganancias.

Intereses Costas Prescripcion Impuesto a las ganancias Amparo Anses Haberes previsionales Jubilacion docente Inaplicabilidad Ley 24.463 art. 9.2


¿Quién es el actor?

Zorzoli Liliana Silvia (beneficiaria jubilatoria, docente).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que cese la aplicación de la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre sus haberes previsionales y que se reintegren las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias con más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable al caso lo dispuesto en el art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que, dentro de los 30 días desde la notificación, cese el descuento previsto en el art. 9 inc. 2 y abone las diferencias retroactivas con intereses, absteniéndose además de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias; se admitió la excepción de prescripción para créditos anteriores a dos años; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución (conforme al texto de la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En este sentido, la Sala I de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social ha sostenido que 'Ello también conduce a concluir a partir de los cálculos aquí realizados, así como lo dispuesto por la Secretaría de Seguridad Social en el art. 8 de la Res. 33/05, reglamentaria del Dec. 137/05, que la Administración reconoce que se trata de un régimen de jubilación especial (a los que se aplica la deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463), y no el régimen común pues, en este caso, la deducción debería ser equivalente al total de la diferencia entre el haber correspondiente y el máximo legal y no sólo del 15% de la citada diferencia. Por lo expuesto corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto afirma que el beneficio de la actora se rige por la ley general nº 24.241.'" "En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales." "Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió en la causa 'García María Isabel c/AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad' el 26/3/19 y recientemente en la causa 'Garcia Marta Susana c/ Anses s/ Reajustes Varios' del 10/09/20, ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional ... consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva final.

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