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NUCIARI MONICA ALEJANDRA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS para obtener que se deje sin efecto la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su jubilación docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable dicho inciso al régimen docente, ordenó el pago del beneficio sin la deducción y la restitución de lo descontado con intereses, y rechazó la aplicación del plazo del art. 22 de la ley 24.463.

Intereses Prescripcion Restitucion Amparo Anses Regimen docente Ley 24.016 Seguridad social. Ley 24.463 art. 9 Impuesto a las ganancias (exencion retroactivos)


¿Quién es el actor?

Nuciari Mónica Alejandra (actora/titular del haber jubilatorio).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la aplicación del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (descuento/tope sobre haberes jubilatorios) al régimen especial docente; cese de los descuentos y restitución de las sumas descontadas con intereses; exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo, se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso de la actora, se ordenó el pago del beneficio sin esa deducción, la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más sus intereses en 30 días, se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva. Asimismo, se declaró la exención del impuesto a las ganancias respecto de las retroactividades y se admitió la prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos a la demanda.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "La parte actora inicia la presente acción de amparo contra la Administración Nacional de Seguridad Social, con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19, o cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare, en cuanto dispone la aplicación de la deducción del art. 9 la ley 24.463..." "En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente." "Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en el caso 'Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidad'... afirmando que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características." "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial." "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el documento analizado.

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