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SPOSARO FABIANA SANDRA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES para que cese la aplicación de la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber previsional y se reintegren las sumas retenidas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°8 hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 al caso, ordenó a ANSES cesar el descuento y abonar las diferencias retroactivas con intereses, y dispuso la abstención de retener impuesto a las ganancias.

Costas Impuesto a las ganancias Jubilacion Amparo Anses Inaplicabilidad Ley 24.241 Art. 9.2 ley 24.463 Prescripcion (art. 82 l.18.037 / art.168 l.24.241) Liquidacion retroactiva e intereses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sposaro Fabiana Sandra (actora, jubilada docente). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Se pide que cese la aplicación de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber previsional y que ANSES reintegre las sumas descontadas (Impuesto a las Ganancias), más intereses; se invoca inaplicabilidad del art. 9.2 al beneficio de la actora. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable al caso lo dispuesto en el art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que, dentro de los 30 días desde la notificación, cese el descuento aplicado conforme al art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y que abone a la actora las diferencias retroactivas con intereses; se dispuso que ANSES se abstenga de efectuar descuento alguno por Impuesto a las Ganancias sobre las sumas resultantes; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años; se impusieron las costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios para ejecución y liquidación definitiva; y se remitieron reglas sobre emolumentos de la dirección letrada de la demandada según art. 2 de la ley 27.423. (La descripción anterior corresponde íntegramente a lo resuelto en la parte dispositiva.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Por ello, frente a la forma en que ha quedado trabada la litis, estimo que resulta procedente la acción de amparo deducida por no existir vía judicial más idónea para el reconocimiento del derecho invocado." "En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales." "Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió ... ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional ... por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "En cuanto a la defensa de prescripción interpuesta por la demandada, en legal tiempo y forma, corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años del inicio de la presente o desde la fecha inicial de pago de la prestación ... (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en la sentencia transcripta; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Sílvia G. Saino en primera instancia.

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