TESTORI VIRGINIA LEONOR c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando que se deje sin efecto la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio por estar regida por el régimen especial docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 a la jubilación docente, ordenó el pago del beneficio sin dicha deducción y la restitución de las sumas descontadas con intereses, impuso costas a la demandada y diferenció la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TESTORI VIRGINIA LEONOR.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Objeto: Acción de amparo para que se declare inaplicable/ínconstitucional la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (aplicable como tope sobre haberes), ordenando la cesación del descuento practicado sobre su haber jubilatorio bajo el régimen especial docente y la devolución de las sumas retenidas con intereses.
Decisión: Se hace lugar a la acción de amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; se ordenó el pago del beneficio de jubilación sin la deducción prevista en esa norma; la liquidación y restitución de las sumas descontadas por dicho concepto con más sus intereses en el término de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada; y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva. Además, se declaró la exención del impuesto a las ganancias respecto de las retroactividades que correspondan y se admitió la excepción de prescripción por los créditos anteriores a dos años de la demanda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
2) "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
3) "IV.-Con respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (sentencia del 26.MAR.2019 ...), estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No existen votos en disidencia publicados; la decisión expuesta es la resolución del Juzgado.
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