PARISI JUAN FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) solicitando la declaración de inconstitucionalidad de las Leyes 27.426, 27.541 y decretos correlativos y que se mantenga la fórmula de movilidad de la Ley 26.417. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, con fundamento en la razonabilidad de las normas impugnadas, la existencia de estado de emergencia y la doctrina de la Corte Suprema sobre la discrecionalidad legislativa en materia de movilidad previsional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PARISI JUAN FRANCISCO.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se impugnan la Ley 27.426, la Ley 27.541, la Ley 27.609 y diversos Decretos (DNU 163/2020, Dto. 495/2020, Dto. 542/2020, Dto. 692/2020) por vulneración de los artículos 14 bis, 16 y 75 inc. 23 de la Constitución Nacional; se solicita que se ordene a ANSeS mantener la fórmula de movilidad prevista en la Ley 26.417 y se declare la inconstitucionalidad de las normas en crisis.
Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por PARISI JUAN FRANCISCO; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios para su letrado en $521.100 (5 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La nueva fórmula otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por el cuerpo normativo... al haber efectuado una comparación parcial de ambos cuerpos normativos, no logra demostrar objetivamente, la irrazonabilidad de la nueva ley que intenta sostener."
"El artículo 7º del Código Civil y Comercial de la Nación dispone... Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…". El juzgador concluye que, en el caso concreto, aunque la Ley 27.426 legisla retroactivamente sobre índices de 2017, "no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad."
Amplia doctrina de la Corte Suprema citada: "La Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial... es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía..." (Fallos citados). Sobre leyes de emergencia: "cuando una situación de crisis... autoriza al estado a restringir el ejercicio normal de algunos derechos patrimoniales..." y que las suspensiones temporales pueden ser constitucionales "siempre que no se altere la sustancia de unos y otras".
Conclusión valorativa: "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."
Sobre cosa juzgada: se considera que pleitos anteriores favorables del actor afectan la cuestión de los topes legales y el recálculo de la PBU, por lo que debe rechazarse la pretensión en ese punto: "La estabilidad de las decisiones jurisdiccionales constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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