RACCA SONIA OLGA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar parcial a la demanda, rechazó la prescripción, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días y diferir la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RACCA SONIA OLGA.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 14-0-2363146-0-0), con declaración de inconstitucionalidad y aplicaciones de índices y topes previstos por la ley 24.241 y normas posteriores; liquidación del haber recalculado y pago de retroactivos.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción (art. 82 ley 18.037); se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “Los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)”.
2) Sobre la metodología para verificar la incidencia por la falta de reajuste en la P.B.U.: “1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (‘M.C’); 2) la ‘Merma Cuantificada’ se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (‘HIRS’); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (‘M.C’ x 100 % ‘HIRS’)”.
3) Sobre límites del control judicial y atribuciones del Congreso: “la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... reconoce en cabeza de la ANSeS ... habida cuenta de que la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor... es una potestad de resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008...” (cita a “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS” y referencias).
4) Sobre inconstitucionalidad de la ley 27.609 y razonabilidad: “A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda.” Asimismo, el tribunal recuerda que “no existen derechos adquiridos a que el monto del haber siga siendo calculado por las mismas reglas vigentes a la fecha de cese en la actividad” y que corresponde verificar la razonabilidad sin sustituir las decisiones de política económica del Legislativo.
5) Sobre consecuencias prácticas: el tribunal dispone que “El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo ... Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna ... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... Las costas se imponen en el orden causado ... La regulación de honorarios será diferida ...”
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente aportado.
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