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JURSKI RICARDO ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS para que se declare inconstitucional la Ley 27.609 y se ordene la aplicación de la movilidad conforme al IPC, con pago de diferencias e intereses. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 10 rechazó la demanda por entender que la sustitución del mecanismo de movilidad no configura agravio constitucional y que la revisión judicial no corresponde a decisiones de política previsional adoptadas por el legislador.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Seguridad social Anses Derecho adquirido Jubilaciones Movilidad previsional Ley 27.609 Politica previsional


¿Quién es el actor?

JURSKI RICARDO ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de las pautas de movilidad dispuestas por la Ley 27.609; se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la ley y que se ordene ajustar las prestaciones con la evolución del IPC, abonar diferencias con intereses y fijar plazo cierto de cumplimiento, además de cuestionar topes legales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por JURSKI RICARDO ALEJANDRO; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios a su apoderado por $521.100 (5 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía..." (citas a Fallos 328:1602 y 329:3089). "No se trata de reconocer grados de omnipotencia al legislador ni de excluirlo del control de constitucionalidad, sino de no privar al Estado de las medidas de gobierno que conceptualice útiles para llevar un alivio a la comunidad." "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda." "En este sentido, corresponde considerar que la sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones." (citas a Fallos 340:357; 328:867; 320:2825). Sobre la confiscatoriedad y topes: "no resulta suficiente para tener por demostrada la confiscatoriedad que su aplicación generaría en el quantum de su beneficio previsional, el argumento meramente conjetural de que las sumas resultantes de la aplicación de la anterior ley son más beneficiosas."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el expediente; la decisión es del Juzgado de primera instancia.

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