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GARCIA ANGEL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando se declare la inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y decretos relacionados y se ordene el pago retroactivo de reajustes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 rechazó la demanda por no advertir agravio constitucional ni confiscatoriedad y aplicó la doctrina sobre leyes de emergencia y cosa juzgada.

Honorarios Cosa juzgada Razonabilidad Reajuste Anses Estado de emergencia Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Ley 27.541 Decretos 163/2020 495/2020 542/2020


¿Quién es el actor?

GARCIA ANGEL ALBERTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se pidió declarar la inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y Decretos N°163/2020, N°495/2020, N°542/2020 y la Ley 27.609 por suspender la aplicación del art. 32 de la Ley 24.241, así como ordenar el pago retroactivo de reajustes desde marzo de 2020 conforme a la normativa previa y decretos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. Se impusieron las costas por orden y se regularon honorarios de la letrada del actor en $521.100 (5 UMA), sin condena en honorarios para ANSeS conforme art. 2° ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La Corte Suprema ha señalado que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía... que no existen derechos adquiridos a que el monto del haber siga siendo calculado por las mismas reglas vigentes al tiempo de concederse el beneficio (Fallos: 320:2825, entre otros)." "Con el dictado de la Ley Nº 27.541 y de la ley 27.069 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios..." "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir el amparo... resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento de la suspensión de la movilidad."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto.

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