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MEZA DELIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS impugnando las leyes y decretos que modificaron la movilidad previsional (Leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y DNUs 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020). El Juzgado rechazó la demanda por considerar que no se acreditó lesión constitucional ni confiscatoriedad, y que las medidas se enmarcan en facultades legislativas y de emergencia y resultan susceptibles de control limitado por la judicatura.

Retroactividad Cosa juzgada Emergencia economica Costas y honorarios Razonabilidad Anses Derecho adquirido Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.426


¿Quién es el actor?

Meza Delia Ester.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad y orden de mantenimiento de la fórmula de movilidad prevista en la Ley 26.417, y consecuente rechazo de la aplicación de las Leyes 27.426, 27.541, 27.609 y diversos Decretos (DNU 163/2020, DNU 495/2020, 542/2020, 692/2020) que modificaron o suspendieron la movilidad jubilatoria.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda interpuesta por Meza Delia Ester; se imponen las costas en el orden causado; se regulan honorarios de la actora en $521.100 (5 UMAS).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En este orden, al haber efectuado una comparación parcial de ambos cuerpos normativos, no logra demostrar objetivamente, la irrazonabilidad de la nueva ley que intenta sostener." 2) "Por lo tanto, la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto." 3) "Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad." 4) "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda." 5) "La ley 27.426 -vigente desde el 29 de diciembre de 2017-, no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido -recién se devengaría en marzo de 2018
- ni se contaba con los elementos necesarios para ello..." (cita de CSJN en "Fernández Pastor, Miguel Ángel ...", sentencia 4/12/2025).
- Disidencias: No constan votos en disidencia relevantes en la sentencia.

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