HAQUIM MARIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización. El Juzgado hizo lugar parcialmente: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) según el índice “Badaro”, condenó a ANSES a pagar las diferencias y dejó rechazados los pedidos de actualización de la PC y PAP, topes y movilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: HAQUIM MARIA INES.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste/actualización del haber previsional, invocando lesión de derechos por la falta de movilidad y actualización del beneficio otorgado bajo la ley 24.241; se plantean inconstitucionalidades de normas (ley 24.463, 24.241 y otras).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice “Badaro” y los aumentos generales de ley cuando la aplicación arroje una diferencia superior al 15% respecto del monto total del haber; ANSES deberá practicar dicha actualización en 120 días y, si la diferencia resultare confiscatoria, abonar las sumas resultantes con intereses. Se rechazaron los reclamos relativos a la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), topes de ley y movilidad. El tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 se difiere para la ejecución. Costas en orden causado; regulación de honorarios diferida para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
“En cuanto al haber de la PC establece el art. 24 de la ley de fondo que: ‘...a) Si todos los servicios con aportes computados lo fueren en relación de dependencia, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio, con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anteriores a la cesación de los servicios...’.”
“...y toda vez que se trata de un beneficio adquirido con posterioridad a la ley de movilidad n° 26417 y en vigencia de la ley 27609, en base a la modificación del art. 2 de la ley 26417, introducida por el art. 4 de la Ley 27609, corresponde estarse, para su actualización, a las pautas allí establecidas.”
“Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN ‘Quiroga Carlos Alberto c/Anses’ sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actua lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: ‘Badaro Adolfo Valentín’ del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma.”
“Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad ... corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = ‘X’. A ese importe ‘X’ se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la CSJN.”
“En cuanto al retroactivo a generarse... corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa ‘García María Isabel’.”
“En relación al planteo de inconstitucionalidad... no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal... sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico.”
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el expediente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: