MERCADO JOSE NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando la redeterminación y reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609. El Juzgado rechazó la demanda en cuanto pidió la declaración de inconstitucionalidad de dichas normas, rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada, declaró abstracta la excepción de prescripción, impuso costas por su orden y fijó honorarios en $521.100.
¿Quién es el actor?
MERCADO JOSE NICOLAS.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: petición de redeterminación y reajuste del haber inicial de jubilación (ley 24.241) y, subsidiariamente, declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.541 (suspensión de movilidad) y 27.609 (nueva movilidad), así como la impugnación del art. 79 de la ley 18.037 (topes máximos).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada; se rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609; se declaró abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada; se impusieron las costas por su orden; y se regularon honorarios para la representación letrada de la actora en la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTIÚN MIL CIEN ($ 521.100), equivalente a 5 UMAS, con más IVA si correspondiera. Notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, toda vez que la petición de la actora se circunscribe a solicitar la movilidad de la prestación por un periodo posterior, la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada habrá de ser rechazada."
"En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27541 –suspensión de la movilidad-, toda vez que hasta la sanción de la ley 27609 (BO 04/01/21), los índices de movilidad se encontraban suspendidos transitoriamente y sustituidos provisoriamente por los aumentos dispuestos por el decreto 163/2020, inmersos en un contexto de emergencia no impugnado y siendo que dicho decreto, como los sucesivos fueron dictados conteniendo en forma expresa un plazo limitado de 180 días, no acreditando un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado corresponde su rechazo."
"En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 –nueva movilidad de los haberes previsionales
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51)."
"Respecto al planteo relativo a la inconstitucionalidad del art.79 de la ley 18.037, toda vez que no ha sido acreditado en forma fehaciente en autos el menoscabo concreto que podría haber ocasionado la aplicación del sistema de topes máximos, por ello corresponde rechazar la pretensión."
"Las costas he de imponerlas en orden causado. (Conf. art. 36 de la Ley 27423 y art. 68 del CPCCN)"
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva; lo resuelto se expresa en el bloque final de la sentencia.
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