COLLOSI LUIGI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSES para la redeterminación y reajuste del haber previsional. El Juzgado admitió la excepción de cosa juzgada respecto de una sentencia previa, rechazó la pretensión de declarar inconstitucional la ley 27.609 y declaró abstracta la excepción de prescripción; impuso costas y reguló honorarios por $521.100.
¿Quién es el actor?
COLLOSI LUIGI.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y redeterminación del haber inicial de jubilación (ley 24.241) y, subsidiariamente, declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad (27426, 27541 y 27609).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la excepción de cosa juzgada opuesta por ANSES respecto de la cuestión resuelta en la sentencia del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 8 en la causa Expte. 77572/2010 (modificada por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social). Se rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609. Se declaró abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios de la letrada de la actora en PESOS QUINIENTOS VEINTIÚN MIL CIEN ($ 521.100) (equivalente a 5 UMAs), con más IVA si corresponde; respecto de los emolumentos del letrado de la demandada, se aplicará el art. 2 de la ley 27423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/citas relevantes):
"Sabido es que la cosa juzgada no sólo alcanza a todas las cuestiones planteadas y debatidas en un proceso, y expresamente decididas por los jueces, sino que abarca, incluso, aquéllas que, pudiendo haber sido propuestas, y no lo fueron; cubre lo aducido y lo aducible (ver Falcón, Enrique M., 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación', T II, Pags. 175 y sgtes. y, especialmente, sus citas jurisprudenciales'). Admitir lo contrario facultándose a debatir en el futuro nuevas cuestiones que bien pudieron serlo antes, sería desconocer los efectos de la inmutabilidad de la cosa juzgada al poner en discusión argumentos o excepciones no utilizadas."
"Por lo tanto, considero que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 347 del C.P.C.C.N., última parte, que establece que la existencia de cosa juzgada podrá ser declarada aún de oficio, en cualquier estado de la causa. En efecto, entiendo que estamos en presencia, en estas actuaciones, del instituto mencionado y que se cumplen los requisitos esenciales para la procedencia de aquél, dado que la sentencia se halla firme y consentida por las partes, por lo que ha pasado en autoridad de cosa juzgada (conf. 'Rocca, Licio'
- Fallos: 311:495)."
"En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27426 ... no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51)."
"Por tales consideraciones es que habré de rechazar la demanda en cuanto requiere la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541 y 27609."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva; lo resuelto es la decisión del juzgador que figura en la Parte Resolutiva final.
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