PEREZ DANIEL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando reajuste de su haber previsional y la actualización de la PBU, la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP). El Juzgado Federal N°8 hizo lugar parcialmente: ordenó actualizar la PBU según el índice Badaro y apercibió a ANSES a efectuar la actualización en 120 días y pagar las diferencias e intereses si resultan confiscatorias; rechazó la actualización de la PC y PAP y diferió el análisis del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Pérez Daniel Alberto.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria
- PC, y Prestación Adicional por Permanencia
- PAP), y cuestionamiento de normas (inconstitucionalidad de artículos de las ley 24.463 y 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice “Badaro” y se ordenó a ANSES que en el término de 120 días practique la actualización y, si la diferencia resultase confiscatoria, abone las sumas resultantes con los intereses previstos; se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se difirió para la ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463; se impusieron costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados del fallo):
“Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN ‘Quiroga Carlos Alberto c/Anses’ sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actua lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: ‘Badaro Adolfo Valentín’ del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma.”
“Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Quiroga’ en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = ‘X’. A ese importe ‘X’ se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la…”
“En cuanto a la pretendida declaración de inconstitucionalidad de los topes contemplados en los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y del art. 14 de la res. 06/09, cabe rechazar la demanda en cuanto al punto, en tanto tales disposiciones no fueron aplicadas en el caso, resultando abstractos los planteos deducidos en la demanda en su relación.”
“Las diferencias que pudiesen resultar a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna.”
Sobre intereses: “En relación a los intereses y de resultar el cálculo de la PBU a practicarse confiscatorio conforme fuese ordenado, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: ‘Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución’, del 14/9/04).”
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la resolución consignada en la parte dispositiva es la decisión del tribunal.
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