TURRISI ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando declarar la inconstitucionalidad de las leyes y decretos que modificaron y suspendieron la movilidad jubilatoria y que se ordene mantener la fórmula de la Ley 26.417. El Juzgado Federal rechazó la demanda por considerar que no se acreditó lesión constitucional, que las normas cuestionadas se dictaron en contexto de emergencia y no implican afectación manifiesta de derechos adquiridos, y que corresponde imponer costas y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
Turrisi Roberto.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugnaron las Leyes 27.426, 27.541, la Ley 27.609 y Decretos (DNU 163/2020, DNU 495/2020, 542/2020, 899/2020, DNU 692/2020), solicitando se declare su inconstitucionalidad y se ordene mantener la fórmula de movilidad prevista en la Ley 26.417, por entender que las normas lesionan derechos constitucionales (art. 14 bis, 16, 75 inc. 23) y aplican retroactivamente un cómputo menos favorable que afecta el poder adquisitivo y la propiedad de las prestaciones.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por Turrisi Roberto; se impusieron las costas a la actora y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $521.100 (5 UMAS). No se estimaron honorarios a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)'."
Sobre la retroactividad alegada: "Por lo tanto, la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto... en el particular ... no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad. En efecto, su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente."
Sobre la emergencia y la razonabilidad del accionar legislativo/ejecutivo: "La CSJN ... sostuvo que 'el concepto de emergencia abarca un hecho cuyo ámbito de aplicación temporal difiere según circunstancias... autoriza al estado a restringir el ejercicio normal de algunos derechos patrimoniales tutelados por la Constitución Nacional'... 'Cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional...'"
Aplicación a la causa concreta: "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda... resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento de la suspensión de la movilidad."
Sobre cosa juzgada y recálculo de haber: "Finalmente, respecto del planteo efectuado con relación al recálculo del haber inicial, PBU, y la inconstitucionalidad de los topes legales ... se advierte el titular obtuvo una sentencia anterior favorable ... y que por lo tanto, se encuentran alcanzadas por los efectos de cosa juzgada. Por ello, corresponde rechazar la demanda en esta cuestión..."
Cita sobre prudencia judicial y control de inconstitucionalidad: "la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... y toda vez que no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad ... por no encontrarse conculcado el artículo 14 bis de la Constitución Nacional."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el expediente.
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