PACE ANA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio conforme al 82% móvil previsto en la ley 24.016 para docentes. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró vigente la ley 24.016, ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar las diferencias de los últimos dos años con intereses, admitiendo además la excepción de prescripción parcial.
¿Quién es el actor?
Pace Ana Cristina.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución RCF-L 01302/24 que denegó reclamo administrativo; pedido de reajuste del haber jubilatorio conforme al 82% móvil de la ley 24.016 (régimen especial docente), con retroactivos. También se planteó inconstitucionalidad de normas y rechazo de aplicación del art. 9 de la ley 24.463; reclamo accesorio por daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSES que reajuste los haberes de la actora conforme a la ley 24.016 (con los alcances expuestos en la sentencia). Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se ordenó el pago de las diferencias devengadas a favor de la actora con intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo, en el plazo legalmente previsto; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva. Se desestimó el reclamo por daño moral. Además, se declaró la exención de retención por impuesto a las ganancias sobre las retroactividades conforme a precedentes de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos y citas relevantes):
"Que, en consecuencia, el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad."
"El art 4 de la ley 24.016 establece que 'El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez del personal docente será equivalente al ochenta y dos por ciento (82 %) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese...'"
"En consecuencia, corresponde encuadrar el beneficio de jubilación del actor en el régimen especial previsto por la Ley 24.016, ordenando a la administración la liquidación del haber previsional conforme los cargos desempeñados por titular al momento de su cese, con el reconocimiento de la movilidad prevista en el artículo 4° de dicha norma..."
"Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
"A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
Sobre daño moral (desestimado): "La incorrecta liquidación del haber jubilatorio por parte de la A.N.Se.S. no configura un 'acto ilícito' en los términos del entonces art. 1078 del Código Civil..."
Sobre impuesto a las ganancias: "Estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio ni en el cuerpo de la sentencia.
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