GONZALEZ MARCELA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando la redeterminación y reajuste de su haber previsional por aplicación correcta de remuneraciones y movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber conforme a pautas concretas, declaró inconstitucionales normas (ley 27.609 art.4; Res. SSS 3/21 art.4; y, en supuesto, art.26 L.24.241 y art.9 L.24.463) y admitió la excepción de prescripción, con pago de diferencias desde el 05/08/2023.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GONZALEZ MARCELA BEATRIZ, actora que obtuvo beneficio jubilatorio n° 14016605640.
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Redeterminación y reajuste del haber inicial calculado conforme a la ley 24.241 (cuestiona actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, topes máximos y solicita pago de retroactivos con intereses); reserva de planteo federal.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó a ANSES redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas establecidas en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se declaró la inconstitucionalidad del art.4 de la ley 27.609 y del art.4 de la Res. SSS 3/21; se declaró la inconstitucionalidad del art.26 de la ley 24.241 y del art.9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación produzca una merma superior al 15% del haber; se ordenó el pago de las diferencias con intereses desde el 05/08/2023; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre índice y método de actualización de la PBU y economía procesal: "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..."
2) Sobre metodología para verificar confiscatoriedad de la PBU: "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..."
3) Sobre servicios autónomos y aportes en moratoria/plans de facilidades: "En tanto la parte actora pretende la redeterminación del haber inicial y su respectiva movilidad computando al efecto los servicios autónomos con base en la doctrina sentada en los precedentes Volonté, Makler, entre otros, que se fundan en la capacidad contributiva del trabajador autónomo a la fecha en que se realizaron los correspondientes aportes, considero que, sobre los servicios ingresados a través del plan de facilidades de pago... el planteo no podrá tener acogida favorable, resultando al efecto inaplicables los precedentes citados, por lo que deberán considerarse... los valores vigentes de las categorías actualizadas computadas por el organismo."
4) Sobre inconstitucionalidades y su alcance: "Entiendo que en los presentes deviene aplicable la doctrina... en el sentido que si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el período anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva, deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional... Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609." Y: "Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241..."
5) Sobre prescripción: "Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubieran transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes..."
6) Sobre intereses y retroactivos: "A las sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos disidentes; la parte dispositiva es única y dictada por la Jueza Federal Subrogante.
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