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CARELLI ARMANDO OLIMPIO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El litisconsorcio demandó al Ministerio de Defensa para que los suplementos creados por los Decretos 1305/2012 y 855/2013 y resoluciones posteriores se integren al concepto sueldo con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda, declaró el carácter general, remunerativo y bonificable de dichos adicionales y ordenó la liquidación, previsión presupuestaria y pago dentro de los 90 días de firmeza, imponiendo costas a la demandada.

Costas Prescripcion Personal militar Prevision presupuestaria Caracter remunerativo y bonificable Sueldo anual complementario Liquidacion y ejecucion Juzgado federal de la seguridad social. Decretos 1305/2012 y 855/2013 Integracion al haber de retiro


¿Quién es el actor?

Litisconsorcio conformado por Carelli Armando Olimpio, Medina Daniel Rodolfo y Olmos Blanca Rosa.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se incorpore al concepto “sueldo” con carácter “remunerativo” y “bonificable” los suplementos creados por los Decretos 1305/2012, 855/2013 y las Resoluciones del Ministerio de Defensa Nº 377/16 y 171/17, que se abone el Sueldo Anual Complementario sobre la totalidad de las sumas percibidas y demás prestaciones generales otorgadas al personal militar en actividad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de los accionantes; se rechazó la excepción de inhabilidad de instancia opuesta por la demandada; se ordenó al Ministerio de Defensa que dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia practique la liquidación encomendada, efectúe la previsión presupuestaria correspondiente y ponga al pago, si correspondiera, el haber reajustado; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): 1) "La Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re 'Bovari de Díaz, Aída y otros c/Estado Nacional -Ministerio de Defensa
- s/personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad', e in re: 'Villegas Osiris G. y otros c/Estado Nacional -Ministerio de Defensa
- s/personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad', (ambas del 04/05/00), expuso en relación al suplemento general que: '… para que una asignación sea incluída en el concepto sueldo, y, por lo tanto, deba ser trasladada al haber de retiro por haber sido otorgada con carácter generalizado, se requiere –en principio
- que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad de los militares en actividad
- lo que evidencia que no es necesario cumplir con ninguna circunstancia especifica para su otorgamiento, pues se accede a ella por la sola condición de ser militar, y excepcionalmente, en el caso en que de la norma no surja su carácter general, en la medida en que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados la percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro'." 2) "En consecuencia, ha de reconocerse el carácter general de los adicionales transitorios creados por las normas analizadas, con carácter remunerativo y bonificable, los que deberán integrar la base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad (conf. Art. 74 de la ley 19.101), y liquidarse de igual forma en que se liquidan para el personal activo, y de acuerdo a la categoría que revestían los actores al momento del retiro..." 3) "A mayor abundamiento y en los términos del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: 'Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN -M Defensa
- Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', del 21/05/19, donde se sostuvo con relación a los suplementos creados por el Decreto 1305/2012 que: 'procede calificar ese aumento como remunerativo y computarlo en la base para el cálculo de todos aquellos suplementos que, conforme a la reglamentación, se determinen como un porcentaje del "haber mensual", pues este concepto, al identificarse con el "sueldo", ... engloba a todas las sumas que comporten un aumento generalizado de remuneraciones.'"
- Otros pronunciamientos y considerandos: el tribunal analizó los Decretos 1305/2012, 245/2013, 855/2013 y resoluciones regulatorias posteriores; consideró evidencia probatoria (copias certificadas de expediente Tolay y cuadro comparativo) que muestran que "más del 90% del personal de cada grado percibe las acreencias otorgadas por el Decreto 1305/2013"; aplicó doctrina de la CSJN sobre carácter generalizado y la normativa del Sueldo Anual Complementario (Ley 23.041 y Decreto 1078/1984 y Decreto 1056/2008) para concluir que los conceptos remunerativos deben integrarse en la base de cálculo del SAC.
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la sentencia es resuelta por la jueza firmante.

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