PEZZATI MARTA ELINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando la movilidad de su renta vitalicia previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar a la demanda, ordenó reajustar el beneficio y que ANSeS abone las diferencias de hasta dos años anteriores con intereses, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
PEZZATI MARTA ELINA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se reclamó el reconocimiento de la movilidad (reajuste) de la renta vitalicia previsional percibida por la actora, con liquidación y pago de las diferencias, aplicando precedentes de la Corte Suprema (Badaro, Deprati) y normas posteriores.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó reajustar el beneficio de la actora conforme a las pautas fijadas en los considerandos; ANSeS deberá abonar las diferencias resultantes desde dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo o de la demanda, con intereses, en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que ante un planteo análogo, la Excma. Corte Suprema de la Nación se expidió en los autos 'Deprati Adrián Francisco c/Anses s/amparos y sumarísimos', sentencia del 04/02/2016, destacando que '…la ley 24.241 consagró la naturaleza previsional de la renta vitalicia al definirla como una modalidad de acceder y percibir la jubilación ordinaria o el retiro definitivo por invalidez (arts. 46, 100 y 101), lo cual implica, necesariamente, que le son aplicables todas las garantías mediante las cuales las normas de rango constitucional protegen a los jubilados…' (considerando 8º) y que corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales."
"Por lo tanto, corresponde reconocer el derecho de la demandante a la movilidad de su beneficio previsional por parte de la demandada."
"Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o de la demanda, si no lo hubiere (conf. art.82 de la ley 18.037)."
"A las sumas resultantes deberán adicionarse intereses, que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
"Las costas se impondrán a la demandada vencida, teniendo en cuenta el criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Morales, Blanca Azucena c/Anses s/impugnación de acto administrativo', sentencia del 22/06/2023, en los que sostuvo la vigencia del art. 36 de la ley 27.423..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución final es la contenida en la parte resolutiva transcripta.
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