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PEZZATI MARTA ELINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando la movilidad de su renta vitalicia previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar a la demanda, ordenó reajustar el beneficio y que ANSeS abone las diferencias de hasta dos años anteriores con intereses, imponiendo costas a la demandada.

Intereses Costas Renta vitalicia Reajuste Anses Badaro Movilidad previsional Deprati Ley 27.423 Prescripcion parcial


¿Quién es el actor?

PEZZATI MARTA ELINA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se reclamó el reconocimiento de la movilidad (reajuste) de la renta vitalicia previsional percibida por la actora, con liquidación y pago de las diferencias, aplicando precedentes de la Corte Suprema (Badaro, Deprati) y normas posteriores.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó reajustar el beneficio de la actora conforme a las pautas fijadas en los considerandos; ANSeS deberá abonar las diferencias resultantes desde dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo o de la demanda, con intereses, en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que ante un planteo análogo, la Excma. Corte Suprema de la Nación se expidió en los autos 'Deprati Adrián Francisco c/Anses s/amparos y sumarísimos', sentencia del 04/02/2016, destacando que '…la ley 24.241 consagró la naturaleza previsional de la renta vitalicia al definirla como una modalidad de acceder y percibir la jubilación ordinaria o el retiro definitivo por invalidez (arts. 46, 100 y 101), lo cual implica, necesariamente, que le son aplicables todas las garantías mediante las cuales las normas de rango constitucional protegen a los jubilados…' (considerando 8º) y que corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales." "Por lo tanto, corresponde reconocer el derecho de la demandante a la movilidad de su beneficio previsional por parte de la demandada." "Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o de la demanda, si no lo hubiere (conf. art.82 de la ley 18.037)." "A las sumas resultantes deberán adicionarse intereses, que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)." "Las costas se impondrán a la demandada vencida, teniendo en cuenta el criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Morales, Blanca Azucena c/Anses s/impugnación de acto administrativo', sentencia del 22/06/2023, en los que sostuvo la vigencia del art. 36 de la ley 27.423..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución final es la contenida en la parte resolutiva transcripta.

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