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SANTILLAN SANTOS MILDONIO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El retirado Santillan solicitó que se integren a su haber de retiro suplementos y compensaciones otorgados en actividad (Decreto 2140/2013, Decreto 56/2020 y sus incrementos). El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo la incorporación de los suplementos y compensaciones con carácter remunerativo y bonificable y ordenó la liquidación y previsión presupuestaria para su pago, imponiendo costas a la demandada.

Costas Liquidacion Prevision presupuestaria Suplementos Bonificable Remunerativo Compensaciones Retiro Decreto 2140/2013 Decreto 56/2020


¿Quién es el actor?

SANTILLAN SANTOS MILDONIO (retirado de la Policía de Seguridad Aeroportuaria).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina; Ministerio de Seguridad; Policía de Seguridad Aeroportuaria (co-demandada).
- Objeto de la demanda: Pedido de incorporación al haber de retiro de compensaciones por vivienda, racionamiento, zona y vestimenta (Decreto 56/2020 y sus aumentos por Decreto 819/2020 y Resoluciones 26/2021 y 240/2021), y abono de retroactivos de los suplementos por actividad riesgosa y exigencia de servicio de seguridad aeroportuaria (Decreto 2140/2013) derogados por Decreto 142/2022.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación encomendada, efectúe la previsión presupuestaria y, si corresponde, ponga al pago el haber reajustado; se impusieron las costas a la demandada vencida; se diferirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución (tal como dispone la Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales de la sentencia): "En consecuencia, he de reconocer el carácter general de los suplementos creados por las normas analizadas, con carácter remunerativo y bonificable, los que deberán integrar la base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad (conf. Art. 74 de la ley 19.101), siempre que no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo, desde la sanción del Decreto 2140/2013 y hasta la entrada en vigencia del Decreto 380/2017." "Considerando la generalidad de su percepción por parte del personal en actividad cabe concluir que asiste derecho al retirado de la Policía de Seguridad Aeroportuaria a que se les computen las compensaciones indicadas en el considerando anterior, en su haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable." "Siendo la fecha de la demanda el 5.5.2023, las diferencias retroactivas lo serán desde el 5.5.2021." "A las sumas devengadas deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina." Además, la sentencia remite al procedimiento de pago de créditos contra el Estado y la previsión presupuestaria en los términos del art. 68 de la ley 11.672 (hoy art. 132) y decretos reglamentarios, y dispone diferir regulación de honorarios para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la sentencia; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.

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