CARLI SANDRA MARISA ELSA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la aplicación de la deducción del art. 9 de la ley 24.463 por la Circular PREV-05-08/19 y solicitó el reintegro de sumas retenidas. El Juzgado Federal declaró la inconstitucionalidad del acto administrativo cuestionado, admitió la acción y condenó a ANSES a pagar íntegramente la PBU-PC-PAP y a devolver las sumas retenidas de los últimos dos años con intereses.
¿Quién es el actor?
Sra. Sandra Marisa Elsa Carli.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la Circular PREV-05-08/19 (y demás actos/reglamentos concordantes) en cuanto aplican la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre jubilados incluidos en regímenes especiales; pidió cese de deducciones, reintegro de sumas retenidas (retroactivos), intereses, costas y declaración de vigencia del régimen especial de la ley 22.929.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción de la Sra. Carli y se condenó a ANSES a que, dentro de los treinta días, abone el monto íntegro de la PBU-PC-PAP y se abstenga de aplicar la PREV-05-08/19 ni la deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (texto ordenado por el art. 25 de la ley 25.239); además se ordenó la devolución de las sumas retroactivas debidas desde los dos años anteriores al inicio de la acción, con intereses calculados según la Tasa Pasiva Promedio del Banco Central; las costas se impusieron a la demandada vencida; y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que mediante el decreto 78/94, el Poder Ejecutivo Nacional, so pretexto de reglamentar el art. 168 de la ley 24.241, declara derogada diversas leyes, entre ellas, la ley 22.929."
"Que es indudable que el art. 31 de la Constitución Nacional, que establece el orden de prelación de las normas, ha sido violentado por el dictado de un acto administrativo de jerarquía menor, arrogándose el Poder Ejecutivo facultades expresamente vedadas por el art. 99 inc. 3° de la Ley Fundamental, cuando dice: 'El Poder Ejecutivo no podrá, en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo'."
"Que en el caso que nos ocupa, la preservación del principio de supremacía constitucional, exige que se declare la inconstitucionalidad de los actos del poder administrador que se oponen, modifiquen, y deroguen leyes dictadas por el Congreso, en cuanto dichos actos imponen limitaciones no contempladas en las leyes, que además ocasionan un concreto desmedro económico al accionante, afectando la inviolabilidad de la propiedad consagrada en el art. 17 de la Constitución Nacional."
"Que a mayor abundamiento corresponde señalar que el Alto Tribunal se expidió ... 'La ley de solidaridad previsional vino sólo a reformar el sistema establecido por la ley 24.241, sin afectar a otros regímenes especiales y autónomos que se mantienen plenamente vigentes, como el de los investigadores científicos -ley 22.929
- ...'".
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el acto resolutorio final.
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