LACANAU BEATRIZ CLARA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad 27.426, 27.541 y 27.609 y el pago de diferencias previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró prescritos los créditos anteriores a los dos años, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES liquidar y pagar las acreencias retroactivas en 120 días, aplicando la movilidad conforme a los considerandos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Beatriz Clara Lacanau.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad 27.426, 27.541 y 27.609 y la liquidación y pago de las diferencias previsionales adeudadas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años conforme art. 82 ley 18.037; se ordenó a ANSES que en el plazo de 120 días practique la liquidación de las diferencias conforme los considerandos y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; costas por su orden; y diferimiento de la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre retroactividad y ley 27.426: "El art. 7° del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que '… a partir de su entada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…'." El juzgador concluye que "los índices de movilidad jubilatoria del período septiembre a diciembre de 2017, previstos por la ley 26.417, no habían sido incorporados al patrimonio del actor a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.426 (29/12/2017)... por el cual no existe aplicación retroactiva de la ley sino una situación jurídica que no se encontraba consolidada". En consecuencia, no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426 en ese aspecto.
2) Sobre la Ley 27.541 y la emergencia: la magistrada recuerda que la ley "declaró la emergencia pública ... suspendiendo por CIENTO OCHENTA (180) días la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241" y que el ejercicio de las facultades delegadas permitió dictar decretos (163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020). Cita doctrina de la Corte sobre el concepto de emergencia: "el concepto de emergencia abarca un hecho cuyo ámbito de aplicación temporal difiere... autoriza al estado a restringir el ejercicio normal de algunos derechos patrimoniales tutelados por la Constitución Nacional".
3) Sobre la reanudación de la movilidad y la Ley 27.609: explica que la palabra "suspensión" implica reanudación y que "finalizada dicha emergencia, debió -en la práctica
- reanudarse la vigencia de la movilidad obtenida por el índice establecido en la ley 27.426; ello a los fines de readecuar los haberes para la primera actualización dispuesta por la ley 27.609 (que no derogó la ley 27.426)". Por ello ordena liquidar lo que hubiera correspondido aplicando la movilidad de la ley 27.426 descontando lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y tener en cuenta la readecuación para enero y febrero de 2021 y adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021.
4) Intereses y ejecución: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." La liquidación será confeccionada en 120 días desde quedar firme o ejecutoriada la presente sentencia y ANSES deberá poner al pago el haber mensual reajustado en idéntico plazo.
5) Prescripción: se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria del art. 82 ley 18.037 respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo.
- Disidencias relevantes: la sentencia cita y comparte criterios de votos discordantes en otras causas (menciona la disidencia del Dr. Fasciolo en "FERNANDEZ PASTOR" y los votos del Dr. Strasser y Dra. Cammarata en "AGUIRRE"), pero no existe votación colegiada en este expediente: la decisión que rige es la del Juzgado que transcribe el fallo.
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