MAISSONAVE ALFREDO HUGO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó la inclusión en su haber de retiro de los suplementos creados por el Decreto 380/17 (Función Policial Operativa y Función Técnica de Apoyo) y su pago retroactivo. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 6 hizo lugar a la demanda y ordenó a la Caja de Retiros liquidar esas sumas como remunerativas y bonificables en 90 días, con recomposición del haber, intereses y costas a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MAISSONAVE, Alfredo Hugo.
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Objeto: Se solicita la incorporación a los haberes de retiro de los suplementos creados por el Decreto 380/17 (en particular los previstos en los arts. 6 y 7: "Función Policial Operativa" y "Función Técnica de Apoyo"), su carácter remunerativo y bonificable, el pago de diferencias retroactivas con intereses y la imposición de costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Caja de Retiros a liquidar dentro de 90 días las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por los artículos 6 o 7 del Decreto 380/17 y sus ampliatorios, con carácter remunerativo y bonificable; en igual plazo deberá recomponer el haber mensual del actor y acreditar la previsión presupuestaria de las diferencias e intereses generados. Se impusieron las costas a la accionada y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"El artículo 6 crea el suplemento 'FUNCIÓN POLICIAL OPERATIVA', con carácter remunerativo y no bonificable que lo percibirá el personal policial al que se asignen funciones de naturaleza operativa... A su vez el art. 7 crea el suplemento 'FUNCIÓN TÉCNICA DE APOYO', de carácter remunerativo y no bonificable..."
"De conformidad con el art. 74 de la ley 21.965, 'El personal en situación de actividad percibirá el sueldo básico, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine expresamente esta Ley y su Reglamentación…' A su vez, según el art. 96 'Cualquiera sea la situación en que revistare el personal al momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales... En todos los casos y para todos los efectos, el haber de retiro tendrá el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo'."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación... en la causa 'DI NANNO, CAMILO C/ EN – M SEGURIDAD
- PFA S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG' (EXPTE. 18184/2018), Sentencia del 18/08/2022 reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos reclamados."
"En tales condiciones, considero que se encuentran cumplidos los requisitos necesarios para proceder al reconocimiento del derecho del personal retirado a la percepción de alguno de los suplementos aquí reclamados, de conformidad con las disposiciones legales (ver art. 96 de la ley 21965 y cctes)."
"A las sumas adeudadas deberán adicionarse intereses, que se calcularán conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... desde que cada suma fue debida y hasta el momento de su efectivo pago."
"Imponer las costas a cargo de la demandada vencida (Conf. C.S.J.N. 'ZANARDO, Osvaldo Miguel y otros c/C.R.J.P. de la Pol. Fed.' sent. 08/09/2003; y art. 68 del CPCCN)."
(No existen votos en disidencia en el expediente; la decisión consignada es la que integra el dispositivo final del fallo.)
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