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GONZALEZ IRIS JUANA Y OTRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la inclusión como remunerativo y bonificable de suplementos previstos por los decretos 1305/12, 245/13, 855/13, 614/14, 812/14 y 967/15 en el haber de retiro. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda y condenó al Ministerio de Defensa a abonar esas sumas con sus retroactivos e intereses, a recomponer el haber mensual y a acreditar la previsión presupuestaria en 90 días.

Responsabilidad del estado Seguridad social Haber de retiro Suplementos Bonificable Remunerativo Ministerio de defensa Retroactivos Decretos 1305/12 245/13 855/13 614/14 812/14 967/15

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GONZALEZ IRIS JUANA y GONZALEZ MARCOS DAMIAN. Demandado: Ministerio de Defensa (Estado Nacional). Objeto: Que se incorporen al concepto "sueldo" del haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos previstos por los decretos 1305/12, 245/13, 855/13, 614/14, 812/14 y 967/15 y resoluciones concordantes, y obligación de pago de las diferencias retroactivas correspondientes más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la demandada a abonar en el plazo de 90 días las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos indicados como remunerativos y bonificables —respecto de los cuales no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo— con sus respectivos retroactivos e intereses, a recomponer el haber mensual de las partes actoras y a acreditar la previsión presupuestaria; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Que en un caso análogo al de autos, respecto del Decreto 1305/12 se ha expedido la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ... afirmando que: '… los suplementos mencionados no reúnen en la práctica ninguna de las características mencionadas en el art.57 de la ley 19.101 para ser considerados suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal militar en actividad. En tales condiciones, procede calificar ese aumento como remunerativo y computarlo en la base para el cálculo de todos aquellos suplementos que, conforme a la reglamentación, se determinen como un porcentaje del “haber mensual”, pues este concepto, al identificarse como “sueldo”, esto es, con la asignación mensual que corresponde a cada grado de la jerarquía militar..., engloba a todas las sumas que comporten un aumento generalizado de las remuneraciones'." 2) "Por lo tanto, debe acogerse la demanda entablada y ordenar a la demandada que liquide en los haberes de la parte actora, los suplementos reclamados con carácter remunerativo y bonificable." 3) "V.
- Por lo expuesto, habré de hacer lugar a la demanda interpuesta, reconociendo a la parte actora el derecho a que se le liquiden los suplementos previstos por los decretos 1305/12, 245/13, 855/13, 614/14, 812/14 y 967/15 y concordantes, según el caso, con carácter remunerativo y bonificable, siempre que no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo. Por tal razón se condena a la demandada, a abonar las diferencias que surjan por aplicación de dichos decretos con arreglo a lo dispuesto precedentemente, con más sus intereses, que se calcularán conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... hasta el momento de su efectivo pago."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución final es la expresada en la parte resolutiva.

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