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PASTORE ADRIANA SILVIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y actualización de su haber previsional y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente, ordenó a ANSeS redeterminar el haber desde el 23/10/2024, declaró inconstitucional el art.4 Res. SSS 3/21 y, para supuestos de merma >15%, el art.26 ley 24.241 y art.9 ley 24.463, rechazando la prescripción y imponiendo costas a la demandada.

Intereses Inconstitucionalidad Anses Exencion impuesto a las ganancias Reajuste previsional Prestacion basica universal Tope maximo Prescripcion art.82 ley 18.037 Confiscatoriedad >15% Fecha adquisicion 23/10/2024


¿Quién es el actor?

Pastore Adriana Silvia.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio otorgado al amparo de la ley 24.241; actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber previsional de la actora según las pautas fijadas en los considerandos y abonar, en su caso, las diferencias que surjan con más sus intereses desde la fecha de adquisición del derecho (23/10/2024). Se desestimó la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a la sentencia. Se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad. Costas a la demandada. Regulación de honorarios diferida a la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la metodología de actualización de la PBU y la aplicación del precedente: "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular –de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007.... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..." 2) Sobre la comprobación de confiscatoriedad y cálculo porcentual: "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- ...' sent. del 19.AGO.1999)." 3) Sobre la inconstitucionalidad reglamentaria y límites: "No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 -equivalente a la contemplada en la anterior Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios-, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma." 4) Sobre prescripción, intereses y exención de Ganancias: "Con relación a la excepción de prescripción, teniendo en cuenta que entre la fecha de acuerdo del beneficio y la de pedido de reajuste no ha transcurrido el plazo de dos años previstos por el art.82 de la ley 18.037, corresponde su rechazo... A las sumas generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Votos disidentes: No se registra disidencia; la resolución es de un juez federal subrogante como sentencia definitiva de primera instancia.

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