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CARRETTONI ADRIANA LIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS reclamando el reajuste por movilidad de su haber de pensión. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el reajuste conforme a la doctrina Badaro y leyes posteriores, declaró inconstitucional el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y ordenó pago de las diferencias desde el 01/04/2023 con costas a la demandada.

Intereses Costas Anses Liquidacion de diferencias Badaro Pension derivada Reajuste por movilidad Prescripcion art. 82 ley 18.037 Inaplicabilidad art. 9 ley 24.463 Inconstitucionalidad art. 7 inc. 2 ley 24.463


¿Quién es el actor?

CARRETTONI ADRIANA LIA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste por movilidad del haber de pensión derivada (solicita aplicación de la doctrina de la CSJN in re "Badaro", plantea inconstitucionalidades y pretende el pago de diferencias).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la ANSeS que reajuste el haber de la parte actora según las pautas establecidas en los considerandos. Se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo y se rechazó la excepción de cosa juzgada; se declaró inconstitucional el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; se declaró la existencia de cosa juzgada respecto del planteo referido al tope máximo legal y, por ende, la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463; se desestimaron los demás planteos de inconstitucionalidad; se ordenó pagar las diferencias generadas con más intereses desde el 01/04/2023; costas para la demandada; y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes): "Por su lado, el reclamo administrativo de reajuste fue efectuado el 01/04/2025." "Respecto al lapso comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, la prestación se reajustará según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, de acuerdo con el criterio sentado por el Alto Tribunal en la causa 'Badaro, Adolfo Valentín c/ANSeS s/reajustes varios' (CSJN, sentencias del 8/8/06 y 26/11/07, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad)." "Las diferencias generadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06." "En cuanto al tope máximo legal, en la sentencia dictada a favor de la actora se declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037. Igual consideración merece el planteo relativo al art. 9 de la ley 24.463 que contiene similar limitación al monto de las prestaciones, y que por ende resulta inaplicable en el caso concreto." Sobre la inconstitucionalidad de otras normas: "la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones ... debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico... procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable ... no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las restantes normas mencionadas en el escrito de inicio." Sobre intereses: "se aplicaran intereses que se calcularan desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' ...)."
- Disidencias relevantes: no consta voto en disidencia; la resolución que se transcribe es la que decide el caso.

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