DONADIO BRENDA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando recálculo del haber inicial y movilidad de su beneficio previsional. El Juzgado Federal declaró la existencia de cosa juzgada respecto de lo homologado en un acuerdo anterior, admitió parcialmente la demanda y ordenó a ANSeS recalcular y pagar las diferencias que hubieran correspondido por aplicación de la ley 27.426 en enero y febrero de 2021 y aplicar la ley 27.609 a partir de marzo de 2021, con intereses y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
DONADIO BRENDA ISABEL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Recalculo del haber inicial y movilidad del beneficio previsional; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad y/o aplicación de pautas alternativas; pago de retroactividades.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de los reclamos comprendidos en el acuerdo homologado en los autos “DONADIO BRENDA ISABEL c/ ANSES s/ ACUERDO TRANSACCIONAL”. Se admitió parcialmente la demanda y se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio: liquidar el haber que hubiera correspondido conforme la ley 27.426 para los mensuales enero y febrero de 2021, tomar febrero de 2021 como base para aplicar el índice de la ley 27.609 en marzo de 2021, y abonar las diferencias desde enero de 2021 con los intereses correspondientes; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“La sentencia homologatoria se equipara a una sentencia definitiva y tiene efecto de cosa juzgada, razón por la cual resulta improcedente el reclamo efectuado en torno a los mismos puntos sobre los que versa el acuerdo transaccional.”
“Debe recordarse que el instituto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional, y por ello no susceptible de alteración ni invocando leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de la sentencia es también de orden público en la medida que constituye un presupuesto de la seguridad jurídica (Fallos 311:495; 312:112; 317:992; 321:1757, entre otros).”
Sobre movilidad y entrada en vigencia de normas: el tribunal aplica la doctrina de la Corte Suprema (“no existe un derecho adquirido a que el haber siga siendo determinado para el futuro por las mismas reglas vigentes al tiempo del cese en el servicio”) y rechaza la impugnación a la ley 27.426 por falta de acreditación del perjuicio concreto.
Sobre efectos de la emergencia y reglas transitorias: el tribunal reconoce la validez de la delegación en la ley 27.541 y de los decretos dictados en virtud de ella, pero concluye que “la suspensión de la movilidad ... no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro” y adopta el criterio de que, finalizada la emergencia al 31/12/2020, debe liquidarse a la actora “el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas.”
Sobre intereses e impuesto a las ganancias: se aplicarán intereses desde que cada suma fue debida hasta su pago conforme a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA (cfr. Fallos citados) y las retroactividades resultantes se declaran exentas del impuesto a las ganancias conforme al criterio de la CSJN en “García María Isabel c/AFIP” y “García Blanco Esteban c/ANSeS”.
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el decisorio final.
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