LEGUIZAMON JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajuste de haber inicial y pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular y reajustar el haber inicial conforme a las pautas del fallo, declaró inconstitucionales normas y ordenó el pago de diferencias desde el 08/05/2023 con intereses.
¿Quién es el actor?
LEGUIZAMON JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio inicial liquidado bajo la ley 24.241, recálculo de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, declaración de inconstitucionalidad de normas que impongan topes/reglas consideradas lesivas y pago de sumas retroactivas con intereses. Reclamo administrativo efectuado el 05/05/2025; fecha de adquisición del derecho: 08/05/2023.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos; se desestimó la excepción de prescripción; se declararon inconstitucionales el art. 4 de la ley 27.609 y el art. 4 de la Res. SSS 3/21; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15% en el haber del actor; se ordenó pagar las diferencias con más intereses desde el 08/05/2023; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para liquidación. (Texto conforme a la parte resolutiva citada.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo):
"III.
- El artículo 24 inciso c) de la ley 24.241 dispone, en cuanto al cálculo de la prestación compensatoria, que: 'Si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a los servicios autónomos, en forma proporcional al tiempo computado para cada clase de servicios'... Conforme al inciso b) ... el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes ... sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado."
"De tal modo, corresponde respetar los lineamientos del Superior impartidos al respecto... Dicho valor será multiplicado por el haber mínimo vigente al tiempo de obtener la prestación... lo que determinará la renta presunta promedio por la que aportó el afiliado..." (doctrina 'Makler' y CFSS citadas).
"En el caso concreto de autos, se advierte que el actor cuenta con remuneraciones anteriores a marzo de 2009 (período 1977
- 1985), razón por la cual entiendo que en los presentes deviene aplicable la doctrina ... 'Yopolo Miguel Ángel c/Anses s/reajustes varios' ... si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el período anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva, deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional..."
"Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609."
"Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 ... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241..."
"Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria..."
"VI.
- ...corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado ... que resulte confiscatoria..."
"X.
- A las diferencias generadas se aplicarán intereses ... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
"XII.
- Con relación a la excepción de prescripción... corresponde su rechazo (conf. CSJN 'Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios', 4/9/07)."
(No hubo votos en disidencia consignados en el expediente; la resolución es unipersonal y la parte resolutiva constituye la decisión del tribunal.)
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