SINIGAGLIA JUAN FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su prestación y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad previsional. El Juzgado admitió parcialmente la demanda: ordenó liquidar y pagar las diferencias correspondientes a enero-febrero 2021 conforme a la ley 27.426 y aplicar la ley 27.609 desde marzo de 2021, con intereses y desde el 18/01/2022 por prescripción.
¿Quién es el actor?
SINIGAGLIA JUAN FRANCISCO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional, impugnación de las normas de movilidad (arts. 1 y 2 Ley 27.426, art. 55 Ley 27.541 y Ley 27.609) por inconstitucionalidad y aplicación de pautas de movilidad y topes; pago de las diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la demanda. Se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio del actor liquidando el haber que hubiera correspondido según la ley 27.426 en enero y febrero de 2021 y tomar el de febrero de 2021 como base para aplicar el índice de la ley 27.609 en marzo de 2021; abonar las diferencias generadas desde el 18/01/2022 (dos años previos al reclamo administrativo) con los intereses correspondientes. Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada." (sobre la inconstitucionalidad del cambio de pauta de movilidad en términos generales cuando no se acredita perjuicio concreto).
"No resulta atendible el argumento esgrimido en cuanto a que el devengamiento de la movilidad era 'mensual' pues el aumento semestral a otorgar en virtud de las disposiciones de la ley 26.417 se fijaba en dos momentos del año..." (sobre expectativa frente a derecho adquirido).
"la suspensión de la movilidad establecida por la ley 27.541 y la aplicación de los incrementos dispuestos mediante los distintos decretos durante la vigencia de la emergencia declarada, no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro." (fundamento para restablecer como haber de partida el que hubiera correspondido en enero de 2021 según ley 27.426).
"Tal como destacara la Sala II ... 'finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021...'" (cita de precedente que sustenta la decisión).
"A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." (criterio sobre intereses).
"dado que subsiste la omisión del Congreso... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." (sobre impuesto a las ganancias).
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva.
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