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SCHAFFNER MARTA ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su prestación y la inconstitucionalidad de normas que modificaron la movilidad previsional. El Juzgado admitió parcialmente la demanda: ordenó liquidar los haberes de enero y febrero de 2021 conforme a la ley 27.426, tomar febrero de 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021, y pagar las diferencias desde 03/10/2023 con intereses; declaró aplicable la excepción de prescripción y condenó en costas a ANSeS.

Interes Anses Exencion impuesto a las ganancias Retroactividades Reajustes Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.541 Ley 27.426 Prescripcion (art.82 ley 18.037)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SCHAFFNER MARTA ANGELICA (beneficiaria jubilatoria, N° 15085868450, adquisición del derecho 01/01/2002). Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: reajuste de la prestación previsional; declarar la inconstitucionalidad de arts. 1 y 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541 y la ley 27.609; que se ordene la redeterminación del haber y pago de diferencias retroactivas. Decisión: se admitió parcialmente la demanda. Se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido conforme a la ley 27.426 en enero y febrero de 2021; tomar febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021; abonar las diferencias generadas por aplicación de dichas pautas desde el 03/10/2023 (dos años previos al reclamo administrativo) con los intereses correspondientes; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; costas a la demandada; se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la posibilidad del legislador de cambiar la pauta de movilidad y la exigencia probatoria del actor: "El precepto constitucional de la movilidad se dirige primordialmente al legislador, que es el que tiene la facultad de establecer los criterios que estime adecuados a la realidad... En el supuesto de autos la parte actora disiente con la modificación del régimen de movilidad instaurado sin acreditar concretamente el perjuicio que el mismo le trajo aparejado ni de qué manera se produjo la afectación de los derechos y garantías constitucionales señalados. En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada." 2) Sobre el devengamiento y la aplicación temporal de la ley 27.426 en 2018: "Al tiempo de la entrada en vigencia de la ley 27.426 –en diciembre de 2017-, aún no se habían devengado los incrementos previstos en la anterior ley 26.417, ya que el resultado de la variación de los índices contemplados para el período julio-diciembre de 2017 recién se habría determinado, abonado e incorporado al patrimonio de los actores en marzo de 2018... La mera expectativa o simple esperanza es, en cambio, una facultad no ejercida, que no puede ser alcanzada por la protección anterior." 3) Sobre la solución respecto del fin de la emergencia y la base de cálculo a aplicar al reestablecerse movilidad: "la suspensión de la movilidad establecida por la ley 27.541 ... no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro. Ello sucedería si se desconociera el haber que hubiera correspondido percibir a enero de 2021 en virtud de las pautas dispuestas por la restablecida ley 27.426... habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." 4) Sobre intereses y exención de impuesto a las ganancias: "A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el texto analizado.

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