MIRANDA GERMAN LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad y actualización. El juez hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme el índice Badaro, ordenó a ANSES la liquidación en 120 días (con pago de sumas e intereses si resulta confiscatoria) y rechazó las pretensiones sobre actualización de la PC y PAP, topes y movilidad.
¿Quién es el actor?
MIRANDA GERMAN LUIS.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (incluyendo PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), y planteos de inconstitucionalidad de normas (leyes 24.463, 24.241, 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y decretos conexos).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó actualizar la PBU conforme al índice "Badaro" (con los aumentos generales de ley aplicables), y se ordenó a ANSES que en el plazo de 120 días practique la actualización y abone las sumas resultantes con los intereses dispuestos si la diferencia resultare confiscatoria; se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para el momento de la ejecución; costas por su orden; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución (con referencia al art. 2 de la Ley 27.423 para la defensa de la demandada).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales principales):
"La actora obtuvo el beneficio al amparo de la ley 24.241 fijándose como fecha de adquisición del derecho el día 15-09-2019..."
"Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
"Por lo expuesto; RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada, actualizando la PBU conforme el índice 'Badaro' dispuesto en los considerandos pertinentes. 2) Ordenar a la ANSES que en el término de 120 días practique la actualización ordenada, utilizando los índices aquí establecidos y en caso que la diferencia resulte confiscatoria, abone las sumas resultantes y con los intereses dispuestos en la presente sentencia. 3) Rechazar la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad..."
Además, el tribunal aplica precedentes de la CSJN en materia de no retención de Impuesto a las Ganancias sobre retroactivos: "corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la decisión corresponde íntegramente a la jueza firmante y es la que consta en la parte resolutiva final.
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