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NAVES GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajuste de su haber previsional por actualización de la PBU y demás prestaciones. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°8 hizo lugar parcialmente, ordenó actualizar la PBU con el índice Badaro y condenó a ANSES a abonar las sumas resultantes con intereses si la diferencia resulta confiscatoria, rechazando las pretensiones de actualización de la PC y PAP y difiriendo cuestiones del art. 9 para ejecución.

Costas Ejecucion de sentencia Anses Confiscatoriedad Reajuste previsional Pbu Indice badaro Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Ley 27.426


¿Quién es el actor?

NAVES GRACIELA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (Prestación Básica Universal
- PBU; Prestación Compensatoria
- PC; Prestación Adicional por Permanencia
- PAP), impugnación de normas de movilidad y topes, y declaración de inconstitucionalidad de disposiciones (leyes 24.241, 24.463, 27.426, decretos y normas relacionadas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de la actualización de la PBU, ordenando a ANSES en 120 días a practicar la actualización conforme al índice “Badaro” y, si la diferencia resultare confiscatoria, abonar las sumas con intereses. Se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se difirió el examen del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; se impusieron costas en orden causado y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que aduce le fue otorgado bajo disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional." "Por lo tanto resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo 'Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios' del 18/12/2018 ... se revierte con el dictado de la ley 27426 y más precisamente, en su artículo 3ro." "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N." "En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el dispositivo; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino y prevalece el bloque resolutorio transcripto.

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