LAILLA MONICA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescrita parte de la acción, ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos íntegramente sin quita en 120 días, y diferir la evaluación de ciertos artículos para ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LAILLA MÓNICA GRACIELA, beneficiaria previsional (actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y redeterminación del haber previsional —incluyendo Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP)— por entenderse violados derechos constitucionales por la falta de movilidad/actualización; inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.241 y 24.463 y normativa reglamentaria.
Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, parcialmente, a la demanda. Se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días; las sumas deberán abonarse íntegramente, sin quita alguna; se difirió para ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (Corresponde a la decisión del juez tal como figura en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
“En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio.”
“Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo ‘Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re ‘Actis Caporale’, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad... ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: ‘Badaro Adolfo Valentín’ del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma.”
“Es una máxima básica de la seguridad social que el Estado garantice al beneficiario el mantener el nivel de vida alcanzado durante la etapa laboral y no llevar los haberes a una desproporción de naturaleza arbitraria y confiscatoria.” (cita jurisprudencial incorporada).
“En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a lo peticionado por la parte actora, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación... En virtud de lo señalado se deben aplicar tales precedentes en la determinación del haber inicial, considerando a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema.”
Sobre la Resolución SSS 6/09: “Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto.”
Sobre descuentos impositivos: “corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa ‘García María Isabel’.”
Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el decisorio; la decisión es del Juzgado en primera instancia.
- Observaciones procesales relevantes: se difiere el examen del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; las diferencias deben pagarse sin quita; intereses conforme tasa pasiva promedio mensual del BCRA; costas impuestas a ANSeS en virtud de la interpretación del art. 36 de la ley 27.423.
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